El objeto de este documento es definir los intercambios de información entre los consumidores electrointensivos y el operador del sistema.
El objeto de este documento es definir los intercambios de información entre los consumidores electrointensivos y el operador del sistema, así como el procedimiento para evaluar la precisión de los programas de consumo que dichos consumidores deben remitir a efectos de verificar que tienen un consumo predecible, de acuerdo al artículo 10 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Se recoge también en este procedimiento el proceso para la obtención de los consumidores electrointensivos de la certificación de que disponen de los equipos y sistemas necesarios.